¿Qué es el HCD La Banda?

Por mandato constitucional, en nuestro país cada provincia establece su propio régimen municipal, lo cual ha conducido a una notable heterogeneidad de diseños institucionales entre los gobiernos locales argentinos.

No obstante, en su amplia mayoría, nuestros municipios se organizan bajo el sistema representativo republicano y se caracterizan por una extensión de la forma presidencialista de otros niveles de gobierno. Así, nuestros gobiernos municipales suelen constituirse por un cuerpo colegiado (a modo de Poder Legislativo) y un Departamento Ejecutivo unipersonal (a modo de Poder Ejecutivo), surgidos de elecciones populares. Algunos municipios, incluso, han creado órganos con funciones de contralor, pero que no pueden considerarse un Poder Judicial propiamente dicho.

De conformidad con el principio republicano de la división de las funciones del poder público, un Concejo Deliberante es el órgano representativo y deliberativo municipal que tiene a su cargo el ejercicio de la función legislativa del gobierno local.

En particular, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda es uno de los órganos del gobierno municipal reconocidos en la Carta Orgánica Municipal, junto al Departamento Ejecutivo, la Fiscalía Municipal, la Justicia Administrativa de Faltas, el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo.

Sus competencias, atribuciones y deberes están establecidos en la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios y en la Carta Orgánica Municipal.

¿Cómo surgió el HCD La Banda?

El 16 de septiembre de 1912, el entonces pueblo Banda, fue declarado por la Cámara de Representantes de la Provincia (antecedente de nuestra actual Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santiago del Estero) como ciudad de La Banda.

Ocho años más tarde, el 03 de enero de 1920, será elevada a categoría de Municipalidad. Por ello, se encomendó a la Comisión Municipal, por entonces en ejercicio, que confeccionara el padrón municipal para eventualmente convocar a elección de nuevos representantes.

Será el 05 de agosto de 1925, por Ley N°907, que se declara electiva a las autoridades de la Municipalidad de La Banda, no solo para la Intendencia sino, también, del órgano deliberativo.

La dilación en el tiempo y una serie de obstáculos administrativos llevaron al pueblo de la ciudad de La Banda a reclamar ante las autoridades provinciales y a manifestarse públicamente, exigiendo se hiciera efectiva la autonomía municipal que le era reconocida por la normativa vigente.

Recién el 07 de julio de 1929 quedó constituido el primer Concejo Deliberante con representantes elegidos por voto calificado. Aunque este órgano será intervenido el 29 de octubre del mismo año a raíz de la reforma de la ley electoral.

Al año siguiente, el 14 de abril, se constituyó el primer Concejo Deliberante con representantes elegidos por voto universal. En particular, el 15 de agosto de 1963 fueron electas las primeras mujeres concejalas, América Díaz y Sra. Cerutti de Osorio.

¿Cómo se integra el HCD La Banda?

De conformidad con el art. 131 de la Carta Orgánica Municipal, el HCD La Banda se integra por 12 concejales y concejalas titulares, elegidos y elegidas por voto universal, secreto, libre y obligatorio.

El método de asignación de escaños o bancas utilizado es el sistema D’Hont, con el propósito de asegurar la representación proporcional por listas electorales.

A la fecha, el HCD La Banda está conformado por 6 concejales del Frente Renovador, 3 concejales del Frente Cívico, 2 concejales de Cambio Viable y 1 concejal de Ser Bandeño.

Para conocer a nuestros concejales y nuestras concejalas hacé click aquí.

¿Por qué el HCD La Banda tiene una Presidencia natural?

La última reforma de la Carta Orgánica Municipal, en 2014, incorporó la institución del Viceintendente o la Viceintendenta en el ámbito del Departamento Ejecutivo y, entre sus atribuciones, le fue conferida la Presidencia natural del HCD La Banda (COM, art.139).

Los motivos de esta fueron varios, entre los que se resaltan:

a) crear un enlace político entre el órgano ejecutivo y el legislativo;

b) conferirle tareas concretas al Viceintendente o la Viceintendenta para los momentos en que no debe hacerse cargo del Departamento Ejecutivo;

c) no privar a ningún partido, alianza, frente o coalición política de un voto, siendo que el Viceintendente o la Viceintendenta no vota sino ante la necesidad de desempatar.

¿Cuáles son las atribuciones y funciones del HCD La Banda?

Las atribuciones del HCD La Banda versan en diversas materias, entre ellas:

a) Hacienda (COM, art.148 inc. A; RI, art. 51 inc. 3°);

b) Seguridad (COM, art. 148 inc. B);

c) Planeamiento, obras y servicios públicos, vivienda (COM, art. 148 inc. C; RI, art. 51 inc. 2°);

d) Moralidad, cultura y educación (COM, art. 148 inc. D; RI, art. 51 inc. 4°);

e) Salud, asistencia social y beneficencia (COM, art. 148 inc. E; RI, art. 51 inc. 6°), y

f) otras facultades y deberes de índole institucional y administrativa (COM, arts. 148 inc. F, 149 y 150; RI, art. 51 incs. 1°, 3°, 5°, 7° y 8°).